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Impagos de alquiler

Si el inquilino de su vivienda o local comercial en Bilbao no paga el alquiler de manera puntual o incluso no lo hace, ¿qué debe de hacerse?, ¿qué procedimiento por impago de alquiler debe de seguirse?, ¿cuáles son los intereses de demora por impago de alquiler

Estas son entre otras, el sinfín de dudas que surgen a todo propietario cuando el inquilino no realiza el pago de la manera establecida.

Habitualmente este tipo de retraso inicial queda solucionado de manera amistosa sin necesidad de ir más allá. Pero también es cierto que en ciertas ocasiones el tema tiene difícil solución.

Llegados a este punto, lo más acertado es ponerse en manos de un buen abogado profesional en impagos de alquiler, que le asesore, le ayude a reclamar e informe sobre el procedimiento de desahucio por impago de alquiler a seguir, independientemente del importe de la deuda. 

En nuestro despacho de abogados especializados en desahucios por impago de alquiler ayudamos a recuperar las viviendas y locales comerciales de propietarios que necesitan desahuciar a sus inquilinos.

Nuestro equipo de abogados podrá asesorarle en cualquier clase de desahucios: desahucios por impago, desahucio exprés de viviendas y/o locales comerciales, desahucios por incumplimiento de obligaciones, desahucio en precario, desahucio por finalización de contrato, etc. 

Si necesita más información contacte con cualquiera de nuestros abogados en Bilbao, sin compromiso alguno.

Cómo evitar un desahucio por impago de alquiler

El proceso de un desahucio por impago de alquiler en Bilbao, es aquel proceso judicial al que el arrendador o propietario del local o vivienda debe de acudir para que sea el juez la figura que quite la posesión del inmueble al inquilino moroso y se la devuelva al dueño o propietario.

Antes de proceder al desalojo por impago del alquiler de una vivienda o local, todo inquilino tiene la oportunidad de evitar el desahucio. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge en su artículo 22.4 que, si el arrendatario reintegra directamente al arrendador la deuda pendiente junto con los posibles intereses existentes desde la presentación de la demanda de desahucio hasta que realice el pago por enervación, se puede evitar el desahucio. 

Si los ingresos mensuales del inquilino por diversas circunstancias han disminuido o se han dejado de percibir no pudiendo hacer frente al pago de sus rentas en alquiler, siempre que se cumplan determinadas condiciones  pueden solicitarse aquellas ayudas para personas que no pueden formalizar el pago del arriendo. 

En el momento que se debe una mensualidad es importante establecer un contacto con el arrendador, explicarle la situación para que de este modo conceda un aplazamiento del pago de la deuda o moratoria o bien durante un periodo de tiempo determinado una reducción temporal de la renta.

Si este encuentro amistoso no tiene éxito, el inquilino puede solicitar al estado un préstamo sin interés alguno o una ayuda económica directa para afrontar la deuda, siempre y cuando el propietario no sea una empresa o entidad pública de vivienda y se trate de un contrato para vivienda habitual.

Procedimiento de desahucio por impago de alquiler

La principal obligación del inquilino o arrendatario es el pago de la renta. El impago de este alquiler es considerado como el más grave incumplimiento en cualquier contrato de arrendamiento. 

El desahucio por impago de alquiler es el procedimiento a seguir para intentar el cobro de las mensualidades pendientes y a su vez recuperar la vivienda.

Puede recurrirse al desahucio cuando:

  • El inquilino no tiene contrato de arrendamiento, como sucede con los conocidos okupas los cuáles acceden a la vivienda sin previo consentimiento del dueño.
  • Con los precaristas, que son aquellos inquilinos a los que el dueño del inmueble la vivienda da el consentimiento para residir de manera temporal en la vivienda y que luego no quiere abandonar cuando el propietario lo solicita. 

Como el procedimiento varía según la situación, es aconsejable contar con los servicios de un buen abogado especialista en desahucios.

Procedimiento de desahucio por impago del alquiler

El procedimiento de desahucio por impago de alquiler empieza por encontrar una solución amistosa antes de acudir a los juzgados. Para ello ha de remitirse un burofax al inquilino reclamando la deuda. 

Generalmente esta vía no suele dar resultado alguno debiendo de acudir al juzgado donde se interpondrá una demanda de desahucio.

Para preparar la demanda se deberá de aportar al juzgado:

  • El contrato de arrendamiento
  • Todos los recibos que no ha sido pagados
  • El burofax y acuse de recibo si se ha intentado la solución extrajudicial. 

Si pasan más de 30 días desde que el inquilino recibe el burofax hasta la presentación de la demanda, el inquilino no puede abonar la deuda pendiente ni cancelar el procedimiento judicial de desahucio.

Procedimiento judicial de desahucio por impago de alquiler

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es la que regula el procedimiento judicial de desahucio.

El ordenamiento jurídico no admite la vía de hecho para expulsar al ocupante de la vivienda por la fuerza. El intentarlo hace que el propietario incurra en delito de coacciones.

Interpuesta la demanda de desahucio se dicta decreto de admisión y se requiere al inquilino para que en un plazo de 10 días:

  • Se vaya del inmueble
  • Haga efectiva la deuda pendiente
  • Se oponga a la demanda, alegando los motivos por los que cree que no debe de pagar la deuda pendiente.

Desalojo por impago de alquiler

A la finalización del proceso de desahucio puede suceder que: 

  • El inquilino deba de abandonar la vivienda o local comercial.
  • Lanzamiento del inquilino o desalojo con asistencia de las autoridades. 

Cuando el inquilino debe de abandonar la vivienda o local comercial con asistencia de las autoridades, en el día señalado debe de acudir la comisión judicial, un cerrajero y si es necesario la policía.

A pesar de que se recupere la posesión del local o vivienda, el procedimiento todavía no ha finalizado ya que continúa con la reclamación de las rentas pendientes.

Una de las grandes preocupaciones de todo propietario es saber cuanto puede durar un procedimiento de desahucio, por las pérdidas de renta que conlleva cada mes.

Todo esto ha dado lugar a la creación de la figura del desahucio Express, en la que se da un plazo entre 3 y 6 meses.

En nuestro despacho de abogados expertos en todo tipo de desahucios le ayudamos a recuperar su vivienda una vez finalizado el contrato de arrendamiento o bien si el inquilino no se halla al día con el pago del alquiler.

Llámenos sin compromiso alguno y le informaremos sobre la manera de recuperar la posesión de su casa en el menor tiempo posible.

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